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Editoriales

¿Sigue sirviendo el derecho al bien común?

Millones de personas sostienen el país respetando cada día reglas que a menudo exigen esfuerzo. A cambio piden al Estado una promesa sencilla: proteger a quien vive honradamente, hacer efectivas las penas para quien rompe gravemente el pacto cívico y tener el valor de cambiar las normas que ya no funcionan.

El país que reconozco como mío es el de quienes madrugan, trabajan, pagan impuestos, crían hijos, cuidan a sus padres ancianos, abren tiendas y sacan adelante empresas afrontando dificultades que a menudo nadie ve. Es el país de quienes respetan las reglas incluso cuando cuesta, incluso cuando un atajo sería más cómodo, incluso cuando crece la sensación de que otros pueden infringirlas sin sufrir las consecuencias.

Son estas personas quienes sostienen nuestra comunidad. No reclaman medallas ni piden privilegios. Solo piden que el Estado cumpla la promesa en la que se funda toda convivencia civil: si tú respetas las reglas, las reglas te protegerán a ti.

Pero ¿seguimos seguros de que esa promesa se cumple?

Cada generación hereda tres patrimonios: el medio ambiente, la deuda pública y el derecho. De los dos primeros discutimos continuamente. El tercero suele tratarse como una casa antigua en la que hay que intervenir con temor, como si modificarla significase traicionar a quien la construyó. Y, sin embargo, son precisamente las reglas de convivencia las que deciden hasta qué punto seremos libres, estaremos protegidos y seremos responsables.

El derecho debe defendernos también de nuestra peor parte. Las libertades fundamentales, el proceso con todas las garantías y las garantías del acusado existen porque la ley debe escuchar al pueblo sin convertirse en su esclava. La indignación que suscita un suceso concreto no puede transformarse automáticamente en una nueva norma. Eso es tiempo meteorológico: llega, sacude y pasa.

Pero también existe el clima. Es la desconfianza lenta y persistente de quien ve víctimas olvidadas, procesos interminables y penas que, entre el delito cometido y su ejecución efectiva, parecen perder progresivamente consistencia. Despachar todo esto como populismo no es sabiduría. Es la manera más cómoda de no escuchar.

La justicia penal es el primer ámbito en el que esta distancia se hace evidente. El ciudadano lee que un delito grave tiene prevista una pena severa y considera, comprensiblemente, que esa es la respuesta del Estado. Pero la pena que señala el código es tan solo el marco inicial.

Antes de la sentencia pueden intervenir causas de exclusión de la punibilidad o de extinción del delito. Al determinar la condena pueden influir atenuantes comunes, genéricas o especiales, su ponderación con las agravantes, la regulación de la tentativa, el concurso ideal, el delito continuado, las conductas de colaboración, reparación o indemnización. Los procedimientos alternativos pueden comportar reducciones adicionales.

Después de la condena, la pena puede suspenderse o sustituirse. Si concurren los requisitos legales, puede cumplirse mediante el régimen de prueba bajo supervisión de los servicios sociales, la detención domiciliaria o la semilibertad; durante su ejecución pueden intervenir la reducción de pena por buena conducta, la libertad condicional y otras figuras. Las medidas alternativas no equivalen a impunidad y las decide la magistratura de vigilancia penitenciaria, pero permiten que una parte de la pena se cumpla fuera de prisión.

Cada paso puede tener su propia razón jurídica: adecuar la respuesta al caso concreto, premiar la indemnización o un cambio auténtico, evitar una reclusión inútil, favorecer la reinserción.

El problema surge de su posible superposición.

Una pena inicialmente severa puede reducirse al determinarla, disminuir aún más por el procedimiento, suspenderse o sustituirse antes del ingreso en prisión y después acortarse o cumplirse principalmente fuera de ella. La pena prevista por la ley, la que pronuncia el juez y la que realmente se pasa en prisión pueden convertirse así en tres magnitudes profundamente distintas.

Es aquí donde la pena corre el riesgo de desmoronarse: no necesariamente por una decisión ilegítima, sino por la suma de muchas decisiones, cada una formalmente justificable. El Estado muestra a la víctima una pena, pero puede acabar ejecutando otra. Y cuando el resultado final pierde una relación comprensible con la gravedad del delito y con el daño sufrido, la pregunta por la justicia de la pena no puede despacharse como sed de venganza.

De ahí nace una primera propuesta: el principio de transparencia de la pena efectiva.

Cada sentencia debería mostrar de forma inmediatamente comprensible la pena prevista para el delito, la pena determinada antes de las rebajas, todas las reducciones aplicadas con sus razones y la condena final. Cada transformación posterior de la ejecución debería ser igual de transparente. No para prometer de antemano lo que dependerá del comportamiento futuro del condenado, sino porque una pena pronunciada en nombre del pueblo no debería ser descifrable solo para especialistas.

La segunda propuesta afecta a todas las leyes. El Estado ya dispone del Análisis y de la Verificación del Impacto de la Regulación, AIR y VIR [siglas italianas]: instrumentos destinados a evaluar los efectos de las nuevas normas y a comprobar, también periódicamente, si las ya vigentes han alcanzado sus fines. La VIR existe, por tanto, precisamente para controlar la utilidad y los efectos reales de la regulación.

Pero lo que hoy sigue siendo principalmente un procedimiento técnico debería convertirse en un principio político y cívico: el principio de responsabilidad del ordenamiento.

No significa someter las libertades fundamentales a un concurso de popularidad. Significa exigir que las normas, los procedimientos, las obligaciones, las prohibiciones y los mecanismos creados para alcanzar un determinado objetivo sean juzgados periódicamente por los efectos concretos que producen en la vida de las personas.

El Estado pide cada día a las personas que confíen en sus reglas. Ha llegado el momento de que también las reglas demuestren que merecen esa confianza.

Las instituciones no demuestran fortaleza declarándose infalibles. La demuestran cuando tienen la humildad y el valor de corregirse.

Porque las reglas no merecen conservarse solo porque existen. Lo merecen cuando siguen protegiendo a las personas y sirviendo de verdad al bien común.

Esta página es una traducción realizada con ayuda de la inteligencia artificial y verificada cifra por cifra con el original italiano, que es el texto de referencia. Leer el original en italiano.