Repatriaciones y seguridad: una ley contra la impunidad
Italia convertida en sala de espera permanente
La inmigración irregular no se gobierna con eslóganes ni con la prudencia blanda, casi ceremonial, que desde hace años convierte cada repatriación en un laberinto administrativo, judicial y diplomático. Un Estado serio no grita: decide. Y, sobre todo, ejecuta.
El punto es sencillo. El Estado no debe poder elegir si expulsa a quien delinque: debe estar obligado a hacerlo. La discrecionalidad genera, como mínimo, desconfianza y desapego en el pueblo. Quien no tiene derecho a quedarse, quien delinque, quien representa un peligro concreto para la seguridad pública debe ser expulsado con prontitud. El derecho de residencia no es una renta moral. La libre circulación no es una licencia de impunidad. Y la sacrosanta protección de los derechos individuales no puede convertirse en la abdicación del Estado de su deber de proteger a sus ciudadanos.
Hace falta una reforma integral del Texto Único italiano sobre inmigración. Y el defecto que hay que extirpar tiene nombre: la discrecionalidad. Hoy la expulsión se dispone «caso por caso» (traducción propia), confiada a un poder que puede ejercerse o apagarse según la sensibilidad del momento. En ese margen se abre un abismo. Hay que cerrarlo. El prefecto [representante territorial del Gobierno italiano] ya no debe «poder» valorar si expulsa: debe estar obligado por ley, sin demora, siempre que concurran los requisitos. Y la misma obligación debe pesar sobre el questore [máxima autoridad policial provincial], a quien deben darse los medios para abrir el expediente de repatriación, proceder a la identificación, solicitar los documentos consulares y activar, cuando sea necesario, el internamiento en los CPR [centros italianos de internamiento para la repatriación]; además, esa obligación debe recaer sobre el alcalde, la policía local y las oficinas municipales. Se acabó la discrecionalidad: obligación legal con plazos de respuesta ciertos y verificables.
Todos lo sabemos: ninguna repatriación es posible sin la colaboración de los países de origen. Bien. Que los acuerdos de readmisión sean vinculantes y económicamente ventajosos para quien colabora: cooperación, visados y vías de entrada ligados al deber de readmitir a sus ciudadanos. Quien no colabora no puede pretender beneficios.
La judicatura debe seguir siendo garantía de legalidad, no convertirse en Gobierno sustituto. El juez verifica el respeto de la ley; no reescribe la política migratoria caso por caso. Por eso hacen falta supuestos taxativos de suspensión, recursos sin efecto suspensivo automático, secciones especializadas, plazos perentorios. La repatriación no puede reducirse a una partida infinita en la que cada resquicio formal borra el interés público.
El problema también afecta a los ciudadanos de la Unión Europea. La libre circulación es un pilar, no un pagaré de confianza en blanco. Quien comete delitos o representa una amenaza real y actual debe someterse a una verificación obligatoria del derecho de residencia y, en los casos previstos, ser expulsado.
Por último, los menores. La minoría de edad impone protección, no amnesia. Si un menor extranjero delinque, agrede, trafica con drogas, incita al odio o entra en grupos violentos, el Estado debe intervenir de inmediato: centros con medidas de contención, obligaciones, supervisión educativa, responsabilidad de la familia, expediente nacional. Y al cumplir los dieciocho años hace falta una verificación rigurosa del título de permanencia.
Es orden justo, no represión. Es la primera forma de respeto hacia quien vive, trabaja y cumple la ley.